Resonancia · Restauración · Crisis climática · Derecho capaz de aprender

Cuando cambian las condiciones ecológicas

El Reglamento de Restauración de la Naturaleza de la UE como prueba para un derecho capaz de aprender

Cómo puede el derecho de conservación de la naturaleza seguir siendo vinculante y, al mismo tiempo, responder a las consecuencias de una alteración climática acelerada

Hans Leo Bader · Helmut Scheel · 24 de agosto de 2026

\n

Idiomas: Deutsch · English · Español

Ilustración editorial generada con IA de un bosque, una turbera y un humedal centroeuropeos; visualiza la restauración, el desarrollo ecológico autónomo y unas condiciones climáticas cambiantes.

Restauración bajo condiciones cambiantes: no importa únicamente qué imagen histórica se pretende reproducir, sino también si la hidrología, el suelo, la conectividad y otras condiciones ecológicas de soporte permiten que los procesos ecológicos vuelvan a sostenerse por sí mismos. Ilustración editorial generada con IA; no es una fotografía documental de un lugar concreto.

La Unión Europea quiere restaurar la naturaleza. Pero ¿qué estado exactamente?

La pregunta parece más sencilla de lo que es. Restaurar presupone un marco ecológico de referencia: un tipo de bosque, una turbera, un río, una llanura de inundación u otro hábitat caracterizado por determinadas estructuras, especies y funciones. Sin embargo, la alteración climática modifica cada vez más las condiciones del lugar bajo las cuales surgieron esas referencias.

De ahí nace un conflicto que va mucho más allá de la política forestal. ¿Qué ocurre cuando un hábitat legalmente protegido o que debe restaurarse queda sometido a una presión climática duradera? ¿Debe el derecho mantener el objetivo anterior? ¿Puede modificarlo? Y, en tal caso, ¿a partir de qué punto, sobre qué base científica y con qué garantías?

Antes de responder a esta cuestión mediante un caso particular como el haya europea, conviene retroceder un paso. ¿Qué entiende el propio Reglamento por restauración? ¿Exige reconstruir una imagen ecológica histórica —una especie de isla-museo—, como sostiene Jens Jacob? ¿O se trata de otra cosa: de ayudar a un ecosistema degradado a recuperar las condiciones que necesita para volver a desarrollarse mediante su propia dinámica, como una turbera rehumedecida que puede retomar su trayectoria una vez restaurada su hidrología?

Esta distinción atraviesa todo el debate. Ayuda a determinar si el éxito se mide únicamente frente a una imagen histórica fija o también por la recuperación de funcionalidad, resiliencia y capacidad de desarrollo ecológico.

Un conflicto políticamente agudizado

El debate sobre el Reglamento de Restauración de la Naturaleza muestra con qué rapidez esta cuestión adquiere una dimensión política. En un artículo de opinión publicado por Frankfurter Allgemeine Zeitung el 15 de agosto de 2026, Jens Jacob, responsable del departamento forestal del ministerio de Medio Ambiente de Renania-Palatinado, criticó lo que considera una concepción excesivamente historicista de la restauración forestal bajo condiciones climáticas que quizá ya no sostengan las mismas comunidades.

Uno de sus ejemplos centrales remite a modelos de la Forstliche Versuchs- und Forschungsanstalt Baden-Württemberg. Bajo un escenario RCP 8.5, el potencial de los bosques de haya y bosques mixtos con haya en Alemania podría descender, según ese enfoque, de alrededor del 74 % a aproximadamente el 8 % en 2070. Jacob utiliza esta cifra para sostener que el derecho de conservación no debería convertirse en una «isla-museo» que congele comunidades forestales históricas bajo un clima distinto.

La crítica señala una tensión real. Pero no refleja por completo hasta qué punto el Reglamento ya integra proyecciones climáticas, seguimiento y revisión en su arquitectura jurídica.

El Reglamento es menos estático de lo que sugieren sus críticos

El Reglamento no es una norma para reconstruir mecánicamente imágenes históricas de la naturaleza. Su concepto jurídico de restauración es funcional. La estructura, las funciones, la biodiversidad, la integridad ecológica, la estabilidad y la resiliencia ocupan un lugar central. Al determinar superficies de referencia favorables y zonas adecuadas para la restauración, los Estados miembros deben tener en cuenta no solo la distribución histórica, sino también los cambios ambientales previstos, incluidos los relacionados con el cambio climático.

Los Estados miembros deben apoyar sus planes en conocimientos científicos actuales, considerar escenarios climáticos, supervisar la aplicación y revisar medidas cuando su eficacia resulte insuficiente. El Reglamento reconoce asimismo, en contextos jurídicos específicos, cambios inevitables de hábitat directamente atribuibles al cambio climático. Esto no crea una autorización general para sustituir objetivos existentes de conservación o restauración sin una evaluación jurídica propia. El anexo VII incluye además la migración asistida de procedencias y especies como posible medida vinculada a necesidades de adaptación climática.

Por ello, va demasiado lejos presentar el Reglamento como una exigencia de reconstrucción ciega del pasado. Sus obligaciones siguen siendo vinculantes, pero deben aplicarse a la luz de conocimientos científicos y evidencias climáticas en evolución. En este sentido, el Reglamento ya contiene elementos importantes de lo que aquí denominamos un derecho capaz de aprender.

Una arquitectura de aprendizaje todavía no es una regla de decisión

Eso no resuelve todavía el problema de fondo.

El proyecto alemán del Plan Nacional de Restauración hace visible la brecha. Trabaja con datos de estado, áreas de búsqueda y geodatos. Para las medidas del artículo 4 utiliza áreas de búsqueda a nivel NUTS-3, precisamente para conservar flexibilidad en la posterior concreción por los Länder. Los riesgos y proyecciones climáticos se mencionan expresamente.

Al mismo tiempo, el propio proyecto reconoce que todavía deben identificarse y desarrollarse métodos adecuados para integrar esos riesgos en la planificación y la ejecución. En el apartado relativo a cambios inevitables de hábitat causados directamente por el cambio climático, el proyecto público actual indica: «Sin datos».

Aquí está el verdadero cuello de botella. No faltan datos climáticos ni espacios de planificación. Lo que aún no resulta suficientemente transparente es una regla de traducción específica por hábitat y lugar que conecte la evidencia climática con la elección de medidas, el espacio de referencia pertinente y, cuando sea jurídicamente admisible, una posible adaptación de la trayectoria ecológica objetivo.

¿Cuándo debe mantenerse sin cambios un objetivo de restauración? ¿Cuándo basta con adaptar la medida? ¿Cuándo adquiere relevancia otro espacio de referencia? ¿Y cuándo se alcanza el umbral a partir del cual una trayectoria ecológica objetivo puede modificarse bajo condiciones jurídicamente controladas?

El haya europea como prueba de resistencia

El haya europea es un buen caso de prueba, pero exige precisión.

La cifra frecuentemente citada —del 74 % a aproximadamente el 8 %— se refiere a un escenario RCP 8.5 de vegetación natural potencial climáticamente dinámica. Bajo RCP 4.5, el potencial modelizado cambia solo de forma limitada y se mantiene en 2070 cerca del 70 %. Y, sobre todo, vegetación natural potencial no equivale a superficie forestal real, ni a idoneidad de una especie arbórea, ni a un tipo de hábitat protegido por la Directiva de Hábitats.

Por tanto, sería excesivo concluir de esa cifra que los hábitats alemanes de hayedo ya están ecológicamente superados a gran escala.

El informe oficial alemán de la Directiva de Hábitats para 2019–2024 no sostiene tal conclusión. En la región biogeográfica continental, los tipos 9110 y 9130 se evalúan favorablemente en los parámetros relevantes y en conjunto. Un trabajo de BfN-Schriften 681 llega a una conclusión mucho más prudente para los grandes hábitats de hayedo: los modelos disponibles no ofrecen actualmente una base suficientemente robusta para afirmar de forma general que el estado de conservación favorable haya dejado de ser un objetivo pertinente.

Eso no es una señal de tranquilidad. Muestra que deben evitarse dos errores al mismo tiempo: ignorar los riesgos climáticos hasta que los daños sean irreversibles y abandonar prematuramente objetivos de protección por la mera posibilidad de cambios futuros.

La incertidumbre exige precaución, pero no arbitrariedad

Precisamente aquí adquiere importancia el principio de precaución.

La incertidumbre científica no es una razón para la inacción en el derecho ambiental. Ante riesgos plausibles de daños graves o irreversibles, pueden justificarse medidas precautorias antes de alcanzar certeza científica completa. Puede intensificarse el seguimiento, reducirse presiones e introducirse tempranamente medidas de resiliencia, por ejemplo retención de agua, diversidad estructural u otras adaptaciones reversibles.

Pero la misma incertidumbre que puede justificar una actuación temprana no puede justificar automáticamente el abandono permanente de una trayectoria ecológica objetivo.

Existe aquí una asimetría importante: cuanto mayor sea el daño potencial y más irreversible la evolución ecológica, antes puede ser necesario actuar. Pero cuanto más profundamente la reacción jurídica modifique o sustituya un objetivo vinculante, más sólidas deben ser la justificación científica, la evaluación de alternativas y los mecanismos de control.

Con fines analíticos, esta lógica puede ordenarse en cuatro niveles: alerta temprana, precaución, adaptación y transformación. No son cuatro nuevas categorías jurídicas, ni una doctrina codificada, ni una secuencia que pueda deducirse directamente del Reglamento. Existen lógicas graduadas comparables en el derecho de precaución y regulación del riesgo.

Alerta temprana: señales científicas plausibles desencadenan un seguimiento más intenso y medidas de reducción del riesgo.

Precaución: riesgos graves y científicamente plausibles pueden justificar medidas preventivas y preferiblemente reversibles incluso sin prueba completa.

Adaptación: evidencia más robusta sobre cambios del lugar o del sistema modifica las medidas y, cuando esté jurídicamente justificado, quizá el espacio de referencia.

Transformación: no significa abandonar libremente un objetivo de conservación, sino una transición jurídicamente controlada hacia una trayectoria ecológica alternativa, siempre que el derecho de conservación y el derecho sectorial aplicables lo permitan en el caso concreto.

Este último paso requiere garantías especialmente fuertes: justificación jurídica, ecológica y científica propia; examen de si el objetivo anterior sigue siendo alcanzable o restaurable con medios razonables; comparación de alternativas; documentación, seguimiento y posibilidad de revisión.

Qué significa jurídicamente restaurar

El propio Reglamento ofrece un punto de partida importante. Su artículo 3 define la restauración como el proceso de ayudar activa o pasivamente a la recuperación de un ecosistema para mejorar su estructura y funciones, con el objetivo de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia. A la vez, define el ecosistema como un sistema complejo y dinámico de comunidades y su entorno no vivo que interactúan como una unidad funcional.

La restauración no queda jurídicamente reducida a reproducir una imagen ecológica histórica. Se dirige a recuperar un ecosistema funcional y resiliente.

En este artículo, «renaturalización» no se utiliza como concepto jurídico independiente, sino únicamente como abreviatura de restauración en este sentido funcional. Como interpretación metodológica y funcional desarrollada aquí —no como criterio legal adicional de éxito—, restaurar puede entenderse como ayudar a un ecosistema, mediante medidas activas cuando sean necesarias y apoyo pasivo cuando sea posible, a recuperar o estabilizar las condiciones bajo las cuales pueda desarrollarse cada vez más mediante su propia dinámica ecológica. Los objetivos jurídicos de protección, conservación y restauración siguen siendo vinculantes.

Esta lógica habilitadora plantea también una cuestión social más amplia. En otros ámbitos, la autonomía y una intervención externa limitada suelen considerarse valores positivos. En conservación, en cambio, los espacios de protección de procesos siguen siendo relativamente escasos.

La primera evaluación nacional alemana de grandes áreas silvestres determinó que, a noviembre de 2024, estas ocupaban aproximadamente el 0,62 % de la superficie terrestre del país. La Estrategia Nacional de Biodiversidad 2030 mantiene el objetivo de desarrollar grandes áreas silvestres en al menos el 2 % del territorio.

El Parque Nacional del Bosque Bávaro muestra qué puede significar la protección de procesos. En sus zonas naturales, que abarcan el 75,37 % del parque, por regla general no hay intervención humana bajo el principio «dejar que la naturaleza sea naturaleza». Pero el mismo parque muestra por qué esa libertad ecológica puede requerir restauración previa: turberas drenadas y arroyos rectificados pueden necesitar primero una «ayuda inicial» activa antes de que los procesos naturales vuelvan a sostenerse en gran medida por sí mismos.

En un bosque, las condiciones de soporte pueden incluir hidrología, estructura del suelo, humus, microclima, conectividad espacial, regímenes de perturbación y posibilidades de sucesión natural. En turberas, llanuras aluviales y ríos adquieren especial importancia la dinámica hidrológica, la conectividad, los regímenes de inundación y los flujos de materiales.

Antes de considerar que un hábitat protegido ya no es viable climáticamente y plantear una trayectoria alternativa, debe examinarse si sus condiciones de soporte han sido deterioradas por drenaje, degradación del suelo, fragmentación, falta de retención hídrica u otras presiones antropogénicas y si pueden restaurarse. De otro modo existe el riesgo de interpretar demasiado pronto una degradación causada por el ser humano como una transformación climática inevitable.

Los estados históricos de referencia no pierden por ello su importancia. Cambia su función: no son solo puntos de comparación para un estado deseado, sino también evidencia de las relaciones y condiciones ecológicas que sostuvieron el sistema. Restaurar significa entonces recuperar o estabilizar esas condiciones funcionales y de desarrollo en la medida de lo posible y observar científicamente la evolución posterior.

Aquí se encuentra el referente externo de una capacidad jurídica de aprendizaje. El derecho no aprende como sujeto autónomo. El aprendizaje se produce cuando instituciones jurídicamente legitimadas incorporan nuevos conocimientos ecológicos, revisan sus supuestos anteriores y ajustan decisiones dentro de competencias, procedimientos y requisitos probatorios definidos. La cuestión decisiva es si la funcionalidad y capacidad de desarrollo observadas en el ecosistema real pueden retroalimentar categorías, referencias y expectativas jurídicas sin disolver su fuerza vinculante.

Qué debe ser capaz de hacer un derecho que aprende

Esto es más que una cuestión técnica forestal. Es una cuestión fundamental de la dirección jurídica moderna bajo condiciones de cambio ecológico acelerado.

El derecho trabaja con categorías, estados y umbrales que presuponen cierta estabilidad. Los sistemas ecológicos son dinámicos. Bajo la crisis climática, esa dinámica se intensifica y puede adquirir una dirección persistente. Un derecho basado exclusivamente en imágenes estáticas de referencia puede acabar gobernando al margen de las condiciones reales; uno que flexibilice libremente las referencias pierde fuerza vinculante y abre la puerta a reducciones oportunistas de los objetivos de protección.

La alternativa viable es un proceso jurídicamente vinculado de aprendizaje y retroalimentación —denominado aquí, de forma abreviada, derecho capaz de aprender.

Los sujetos de ese aprendizaje siguen siendo personas e instituciones legitimadas; los sistemas técnicos, incluida la IA, pueden apoyar el análisis y la revisión, pero no legitimar por sí mismos una modificación normativa de los objetivos ecológicos.

El concepto no atribuye autonomía al derecho. Describe la capacidad institucionalizada de procesar nuevos conocimientos dentro de procedimientos jurídicamente definidos. Precisamente porque los objetivos siguen siendo vinculantes, se necesitan reglas transparentes para traducir nuevos conocimientos científicos en decisiones.

Son especialmente importantes cuatro niveles: primero, observación y actualización científica; segundo, una evaluación funcional de las condiciones ecológicas de soporte; tercero, retroalimentación institucionalizada que permita revisar medidas y planes; y cuarto, criterios transparentes que determinen qué evidencia desencadena qué consecuencia jurídica.

También las obligaciones territoriales escalonadas del Reglamento pueden leerse desde esta perspectiva. Para los tipos de hábitat del anexo I que no se encuentren en buen estado, las medidas de restauración deben abarcar hasta 2030 al menos el 30 % de la superficie total correspondiente; hasta 2040 al menos el 60 % y hasta 2050 al menos el 90 % de la superficie de cada grupo de tipos de hábitat que no esté en buen estado.

Estas siguen siendo exigencias cuantitativas mínimas vinculantes. Junto a ellas aparece una cuestión funcional complementaria: ¿qué se consigue realmente en esas superficies? Debe observarse si mejoran la estructura y las funciones y —como cuestión metodológica de impacto de este artículo— si reaparecen condiciones de soporte bajo las cuales los procesos ecológicos puedan sostenerse cada vez más por sí mismos. Esta perspectiva no sustituye los objetivos de superficie ni el criterio jurídico del buen estado y no crea una exigencia legal adicional de éxito.

Ni estático ni terminado

El Reglamento no es ni un marco rígido de reconstrucción ni un modelo ya acabado de derecho adaptativo de conservación. Es algo más interesante: un marco jurídico que ya institucionaliza procesos de aprendizaje, pero cuya traducción concreta del conocimiento climático en decisiones sobre objetivos y medidas todavía debe desarrollarse.

Para el Plan Nacional de Restauración alemán esto significa que el trabajo decisivo no empieza solo con la selección de superficies. Empieza con la cuestión de cómo se conectan riesgo climático, evolución del lugar, función ecológica y objetivos jurídicamente vinculantes.

La lógica necesaria no debe conducir ni a la desregulación ni al inmovilismo ecológico.

Como directriz metodológica, primero deben identificarse las condiciones ecológicas de soporte y, cuando hayan sido deterioradas por actividades humanas y sigan siendo restaurables, estabilizarse o restaurarse. Mientras no exista evidencia robusta de que un hábitat protegido ya no será viable o restaurable en un lugar incluso bajo condiciones restauradas o estabilizadas de la mejor manera posible, su objetivo de conservación y restauración permanece vigente. Los riesgos plausibles deben, no obstante, activar tempranamente medidas precautorias.

Solo cuando las condiciones del sistema hayan cambiado de forma demostrable y duradera y las condiciones objetivo anteriores ya no puedan restablecerse pese a esfuerzos razonables de restauración, debería considerarse una adaptación del espacio de referencia o una trayectoria alternativa jurídicamente controlada.

La crisis climática no vuelve irrelevantes los estados ecológicos de referencia. Cambia las exigencias para su utilización jurídica.

La pregunta central del futuro ya no es únicamente: ¿qué estado queremos restaurar?

También es: ¿bajo qué condiciones podemos reconocer que el mismo estado ecológico en el mismo lugar quizá ya no representa la misma trayectoria jurídicamente razonable, y cómo evitamos que esa constatación se convierta en una excusa para reducir la protección?

Ahí se pondrá a prueba la verdadera capacidad de aprendizaje del derecho de conservación de la naturaleza.

Transparencia y licencia

Se utilizó IA para estructuración, variantes de formulación, condensación editorial y controles de coherencia. Las fuentes fueron revisadas y evaluadas. La responsabilidad sustantiva y editorial corresponde conjuntamente a Hans Leo Bader y Helmut Scheel.

Este artículo, incluida la imagen generada con IA que lo acompaña, se publica bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0).

Estructura y partes de la redacción fueron desarrolladas con ayuda de IA (GPT, OpenAI). Responsabilidad de contenido: Hans Leo Bader y Helmut Scheel. (CC BY-NC-SA 4.0)

Imagen: creada en cooperación con IA, generada con ChatGPT Images (OpenAI) – licencia: CC BY-NC-SA 4.0.

Versión alemana · English version